Proyecto de Ley Implicaría Cambios Significativos en Casos Como Democracia Viva: Responsabilidad Penal de Fundaciones en la Mira.

Proyecto de Ley Implicaría Cambios Significativos en Casos Como Democracia Viva: Responsabilidad Penal de Fundaciones en la mira.

Bajo la nueva propuesta legal, las fundaciones y otras entidades estarán sujetas a un régimen de atribución penal más riguroso, lo que les obligará a desarrollar e implementar modelos efectivos de prevención de delitos.

SANTIAGO, 6 de julio de 2023. – Un grupo de diputados ha solicitado la creación de una Comisión Especial Investigadora. Esta iniciativa busca indagar en la transferencia de recursos públicos a instituciones privadas, especialmente aquellas que no son supervisadas por la Contraloría General de la República.

Aunque el proyecto de ley que Sistematiza los delitos económicos aún no ha sido publicado, la solicitud presentada por los diputados busca un análisis exhaustivo de los actos de Gobierno relacionados con las asignaciones de recursos directas a instituciones privadas, desde el año 2015.

La propuesta de comisión se enfocaría especialmente en las asignaciones realizadas a través del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta preocupación surge tras la divulgación de controvertidos convenios de transferencias directas entre la Fundación Democracia Viva y el Serviu de Antofagasta, por montos cercanos a los $426 millones de pesos.

Los diputados piden la creación de la comisión para esclarecer posibles fallos institucionales que permitieron estas situaciones y sugerir mejoras necesarias para evitar su repetición en el futuro.

Basados en los principios de transparencia y probidad, los legisladores buscan un mayor control en la entrega de recursos públicos a organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, exigen un examen riguroso de las transferencias realizadas por el Estado, particularmente las asignaciones recibidas por la Fundación Democracia Viva.

Una vez formada, la comisión tendrá un plazo no superior a 90 días para rendir su informe y emitir recomendaciones para mejorar los mecanismos institucionales de adjudicación de recursos a instituciones privadas y optimizar los mecanismos de control y fiscalización asociados a estos procesos.

Es crucial destacar que, aunque las responsabilidades penales individuales siguen siendo completamente aplicables, la ampliación de la responsabilidad penal empresarial a las fundaciones propone una serie de sanciones adicionales a la privación de libertad. Según el Artículo 8 del proyecto de ley, si una persona jurídica es encontrada culpable de un delito, se le pueden aplicar una o más de las siguientes sanciones:

      1. Extinción de la persona jurídica, lo que supondría el fin de su existencia legal.
      2. Inhabilitación para contratar con el Estado, limitando significativamente sus posibilidades de negocio.
      3. Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos en el futuro, lo que podría tener graves repercusiones financieras.
      4. Supervisión de la persona jurídica, que podría conllevar una serie de requisitos de transparencia y rendición de cuentas.
      5. Multas monetarias, cuyo monto se determinaría en función de la gravedad del delito cometido.
      6. Comiso de bienes, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14.
      7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria, lo que podría tener implicaciones de reputación para la entidad.

    Estas medidas buscan aportar una serie de herramientas que disuaden a las entidades de cometer delitos, aumentan la transparencia y responsabilidad, y establecen consecuencias significativas para las entidades que optan por actuar fuera de la ley.

    En este escenario de cambios legales, es esencial resaltar la transformación que supondría el nuevo artículo 2 de la ley 20.393 para las fundaciones. Este cambio legal, si se implementa, pondrá a las fundaciones en una posición de responsabilidad penal directa. Anteriormente, estas instituciones privadas estaban, en cierto sentido, exentas de un nivel de escrutinio y responsabilidad de este tipo, operando en un régimen distinto al que propone el nuevo proyecto de ley.

    De concretarse este proyecto de ley, las fundaciones quedarían sometidas al régimen de atribución penal de la persona jurídica, incrementando significativamente su responsabilidad en casos de delitos contra el orden socioeconómico y el medio ambiente, entre otros. Esto las obligaría a adoptar y cumplir con rigurosos estándares y protocolos para prevenir tales delitos.

    El impacto en la forma de operar de estas fundaciones sería considerable, ya que estarían obligadas a desarrollar e implementar sólidos modelos de prevención de delitos. De acuerdo con el proyecto de ley, estos modelos tendrían que ser robustos, eficaces, e implicarían un serio compromiso por parte de las fundaciones para su diseño, implementación y seguimiento. Crucialmente, estos modelos de prevención de delitos deberían incluir la implementación de canales de denuncia que cumplan con los mismos estándares exigidos a las empresas, garantizando así que existan medios efectivos y seguros para reportar cualquier irregularidad o sospecha de comportamiento ilegal.

    En última instancia, estos cambios propuestos tienen como objetivo prevenir y sancionar adecuadamente los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, reforzando la transparencia, el control y la responsabilidad en el manejo de recursos y operaciones de las fundaciones, y otras entidades de derecho privado y público.

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